El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento
veinte días.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 8 de enero
de 1990.
Enrique E. Tarigo, Presidente. - Mario Farachio, Secretario.
Ministerio de Salud Pública
Ministerio del Interior
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 24 de enero de 1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. -