Fecha de Publicación: 02/03/1990
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento
veinte días. 

   Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 8 de enero 
de 1990.

   Enrique E. Tarigo,  Presidente. - Mario Farachio, Secretario.

   Ministerio de Salud Pública
    Ministerio del Interior
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Educación y Cultura
       Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
     
                                         Montevideo, 24 de enero de 1990.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. -
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