Modifícase el artículo 16 de la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965,
que quedará redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 16. Créase la cuenta "Fondo Nacional de Lucha Antihidática" que se integrará con el producido de los siguientes recursos:
A) Con todos los tributos que se crean por la presente ley;
B) Con las multas resultantes del incumplimiento de la misma;
C) Con el resultado de la venta de cestodicidas y demás productos que
realice la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis
dentro de su plan de actividades;;
D) Con las herencias, legados y donaciones que reciba la Comisión Nacional Honoraria para el cumplimiento de los fines previstos en la ley".