Fecha de Publicación: 02/03/1990
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

   Modifícase el artículo 16 de la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965,
que quedará redactado en la siguiente forma:

   "ARTICULO 16. Créase la cuenta "Fondo Nacional de Lucha Antihidática" que se integrará con el producido de los siguientes recursos:

   A) Con todos los tributos que se crean por la presente ley;

   B) Con las multas resultantes del incumplimiento de la misma;

   C) Con el resultado de la venta de cestodicidas y demás productos que
realice la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis
dentro de su plan de actividades;;

   D) Con las herencias, legados y donaciones que reciba la Comisión Nacional Honoraria para el cumplimiento de los fines previstos en la ley". 
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