Fecha de Publicación: 02/03/1990
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   Modifícase el artículo 14 de la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965,
que quedará redactado en la siguiente forma:
   "ARTICULO 14. La Comisión Nacional Honoraria de Lucha Contra la
Hidatidosis ajustará al funcionamiento presupuestal a lo siguiente: Los
Rubros o "Retribución de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y el Subrubro 7.5 "Transferencias a unidades
familiares por personal en actividad", serán de cargo de Rentas Generales.
Los gastos de Funcionamiento e Inversiones que demande el cumplimiento de
los cometidos conferidos, se atenderán con cargo a los recursos asignados
al Fondo Nacional de la Lucha Antihidática. La disponibilidad de dicho
Fondo estará sujeta a los requisitos establecidos por los artículos 43 a
50 del decreto ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, modificativos y
concordantes". 
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