Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Créase en la Unidad Ejecutora 026 del Subprograma 03 del Programa 07
del Inciso 07 de la Junta Nacional de la Granja, que tendrá a su cargo la
dirección y vigilancia del Plan de Promoción Granjera, a cuyo fin actuará
con autonomía técnica y dispondrá, en lo pertinente, de las facultades
otorgadas por la ley 12.394, de 2 de julio de 1957 y sus modificativas, a
la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario.

   Dicha Junta Nacional estará compuesta por nueve miembros honorarios que
durarán cuatro años en sus funciones y serán designados: uno por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá; uno por el
Ministerio de Economía y Finanzas; uno por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto; uno por el Banco de la República Oriental del Uruguay; uno
por la Cámara de Industrias del Uruguay y cuatro serán electos por los
productores granjeros.

   Modifícanse las denominaciones del Subprograma 03 de la Unidad Ejecutora 026 y de los cargos de Director de Dirección y Director de Dirección (Adjunto) de la misma, las que pasarán a ser las siguientes: "Plan de Promoción de la Granja", Junta Nacional de la Granja, Director Técnico y Secretario General, respectivamente.
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