Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 124-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   La licencia en su totalidad se hará efectiva dentro del año, a contar
desde el vencimiento del último período de trabajo que origina el derecho
a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
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