Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 124-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   Los funcionarios públicos que donen sangre, órganos o tejidos con
destino al Servicio Nacional de Sangre o al Banco de Organos y Tejidos
del Ministerio de Salud Pública, gozarán de un día de licencia por cada
donación de sangre y de los días que estimen necesarios los médicos del
Banco de Organos y Tejidos para la recuperación total del donante.
  Para hacer efectiva esta licencia deberán presentar un certificado del
Servicio que corresponda en cada caso con la constancia de la fecha o del
tiempo estimado de internación y recuperación según sea el tipo de
donación.

                              CAPITULO V
                          
                          Licencia por Duelo
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