Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 124-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   Inmediatamente de recibido el aviso de enfermedad, el jefe de la
oficina lo comunicará al Servicio de Certificaciones Médicas
correspondiente, el que, luego del examen adecuado se expedirá
estableciendo en su caso el número de días de licencia que necesite el
funcionario o la constancia de no ser ello necesario.
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