Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 124-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Si del sumario resultara que el funcionario ha incurrido en omisión la
autoridad competente, lo suspenderá preventivamente con retención de la
mitad de sus haberes, procediendo a solicitar del Senado, si correspondiere, la venia para su destitución.

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