Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 124-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   El derecho a gozar de la licencia no podrá ser objeto de renuncia y
será nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o su
compensación en dinero fuera de los casos especialmente previstos por
la ley.

                               CAPITULO II

                         Licencias por Enfermedad
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