Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (Disposiciones generales).- La respuesta, sin comentarios ni apostillas, se insertará en el periódico o se emitirá por el medio de comunicación correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al pronunciamiento judicial o, tratándose de periódicos no diarios, en el número más próximo respecto del día en que se expidió la orden judicial. Tratándose de prensa la respuesta será publicada en el mismo lugar y con los mismos caracteres empleados en el artículo que la hubiere provocado, sin intercalación alguna.
Tratándose de otros medios de comunicación, se emitirá en el mismo
horario y programa, así como con igual destaque empleado en la emisión que la hubiere provocado, sin intercalación alguna. En los casos en que la
respuesta no sea posible por el mismo medio, la sentencia determinará otro
a costa del responsable.  
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