Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

  (Procedimiento).- Presentada la solicitud, el Juzgado competente dentro
de las veinticuatro horas citará al solicitante y al responsable del medio
de comunicación respectivo, a una audiencia que se celebrará dentro de las
cuarenta y ocho horas y que presidirá el Juez, so pena de nulidad
absoluta. la audiencia será pública (artículo 36). Si a la audiencia no concurre el responsable, salvo causa de fuerza mayor justificada, el Juez sin más trámite dispondrá la publicación o emisión de la respuesta, la que no tendrá mayor extensión que el doble de la impugnada y no deberá contener términos que directa o indirectamente puedan importar ofensas.

Si no concurre el solicitante, salvo causa de fuerza mayor justificada,
se le tendrá por desistido, no pudiendo ejercitar en otro proceso su
derecho de respuesta. 
Si concurren ambas partes el Juez las oirá y dictará sentencia definitiva otorgando o denegando el derecho de respuesta. La sentencia se dictará en la misma audiencia o, en caso justificado, a juicio del Magistrado, dentro del plazo máximo, perentorio e improrrogable de tres días hábiles en nueva audiencia, so pena de nulidad absoluta (artículo 7º de la ley 9.594, de 12 de setiembre de 1936).
De todo lo actuado se extenderá por el Actuario acta resumida, con
intervención de los abogados de las partes y la supervisión del Juez. La sentencia será apelable en forma fundada en la audiencia en que se dictó y se sustanciará con un traslado en la misma; las demás providencias no admitirán recurso alguno. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal fallará por expediente dentro de los diez días hábiles de recibidos los autos en esa sede, so pena de nulidad absoluta (artículo 7º de la ley 9.594), de 12 de setiembre de 1936) y la sentencia no admitirá ulterior recurso. 
Ayuda