Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Formalidades previas).- Sin perjuicio de lo que establece el Capítulo I todo impresor o editor de cualesquiera publicaciones impresas o titular de agencias de noticias en cuanto le pudiere corresponder, queda obligado,
previamente a toda publicación o difusión, a efectuar ante el Ministerio
de Educación y Cultura una declaración jurada escrita que comprenda:
Para los impresores o editores de diarios, semanarios, revistas, murales u otras publicaciones periódicas:

  A) Nombre del diario, semanario, revista mural o publicación periódica;
  B) Nombre completo del redactor responsable, documento de identidad y
     domicilio;
  C) Nombre, apellido y domicilio del propietario, o denominación social y
     domicilio de la persona jurídica propietaria;
  D) Nombre y domicilio de la imprenta donde se imprimirá.

  Para los impresores o editores de las demás publicaciones impresas:

  A) Nombre completo del director o gerente responsable;
  B) Nombre y ubicación de la imprenta;
  C) Nombre, apellido y domicilio del propietario o denominación social y
     domicilio de la persona jurídica propietaria.

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