Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   (Difusión de la sentencia).- EL Juez de la causa, a solicitud de parte
interesada, ordenará que la sentencia consentida o ejecutoriada, recaída
en un juicio por alguno de los delitos previstos en los artículos 19 y 21
de la presente ley, sea publicada gratuitamente y en lugar aparente de la
página editorial del diario o publicación periódica o difundida
gratuitamente en horario central por el medio de comunicación en que se
hubiese cometido el delito, dentro del tercer día de su remisión, sin
comentario, apostilla, intercalación o suelto de especie alguna. Cuando
esto no fuere posible se procederá conforme determine la sentencia
(artículo 9º).
La publicación o difusión con omisiones o errores, cuya entidad
apreciará el Juez, dará lugar a su reiteración (artículo 12).
El incumplimiento de la obligación contenida en este artículo aparejará
la responsabilidad penal prevista en el artículo 173 del Código Penal.
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