Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   (Delitos contra el honor).- El autor de un delito contra el honor
quedará exento de pena si se retractare antes de la acusación fiscal.
Esta disposición no es aplicable cuando la ofensa ha sido dirigida contra un funcionario público a causa o con motivo de la función que desempeña o cuando el denunciante no aceptara la retractación lo que deberá expresar ante el Magistrado dentro de las veinticuatro horas de conocida la comunicación judicial de aquélla.
La retractación será publicada o difundida a cargo del autor del delito,
en el medio empleado y en diarios de amplia circulación en el lugar de
residencia del ofendido, a criterio del Juez competente.
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