(Delitos cometidos a través de los medios de comunicación).- Constituye
delito de comunicación cometido a través de los medios de comunicación,
la ejecución en emisiones, impresos o grabaciones divulgados públicamente,
de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes
especiales, siempre que la infracción quede consumada en cualesquiera de
aquéllos.
También se tipifica como delito de comunicación y se castiga con tres
meses de prisión a dos años de penitenciaría:
A) La divulgación a sabiendas de noticias falsas que ocasionen una grave
alteración a la tranquilidad pública o un grave perjuicio a los
intereses económicos del Estado o a su crédito exterior;
B) La instigación al vilipendio de la Nación, del Estado o sus Poderes.