Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Delitos cometidos a través de los medios de comunicación).- Constituye
delito de comunicación cometido a través de los medios de comunicación,
la ejecución en emisiones, impresos o grabaciones divulgados públicamente,
de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes
especiales, siempre que la infracción quede consumada en cualesquiera de
aquéllos.
También se tipifica como delito de comunicación y se castiga con tres
meses de prisión a dos años de penitenciaría:

  A) La divulgación a sabiendas de noticias falsas que ocasionen una grave
     alteración a la tranquilidad pública o un grave perjuicio a los
     intereses económicos del Estado o a su crédito exterior;
  B) La instigación al vilipendio de la Nación, del Estado o sus Poderes.

Ayuda