Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   (Competencia).- Son competentes para entender en materia de ejercicio
del derecho de respuesta los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo
Penal de la Capital y los de Primera Instancia del resto del país.
La solicitud de respuesta se formulará por escrito ante el Juez competente, acompañándose el texto de la respuesta firmada por el o los
comparecientes y un ejemplar de la publicación o grabación de la emisión
que la haya provocado, o en su defecto indicación de quien pudiere
proporcionarla.
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