Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Conjunto de titulares).- Si una publicación o emisión afectare a un
conjunto de personas accidentalmente congregadas con cualquier objeto
lícito, una sola de ellas, o cierto número de las mismas que el Juez
limitará a su arbitrio, pueden asumir oficiosamente la representación del
grupo, no pudiendo tramitar más que un solo texto en respuesta, el que
será seleccionado por el Juez.
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