Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   (Independencia de las acciones penales y civiles).- El ejercicio del
derecho de respuesta no excluye las acciones penales y civiles emergentes
de los delitos de comunicación que se justifiquen en los textos o
grabaciones o similares que hayan provocado aquélla y que sancionen
expresamente la presente ley, el código Penal u otras leyes especiales, ni
constituye condición para el ejercicio de éstas.
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