(Independencia de las acciones penales y civiles).- El ejercicio del
derecho de respuesta no excluye las acciones penales y civiles emergentes
de los delitos de comunicación que se justifiquen en los textos o
grabaciones o similares que hayan provocado aquélla y que sancionen
expresamente la presente ley, el código Penal u otras leyes especiales, ni
constituye condición para el ejercicio de éstas.