Fecha de Publicación: 07/12/1989
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   (Campaña de control y erradicación). - La campaña de control y
erradicación de la fiebre aftosa se realizará en dos etapas sucesivas,
precedidas de una etapa preparatoria. En la etapa preparatoria y durante
todo el desarrollo de la campaña se difundirá por los medios masivos de
comunicación la importancia de lograr el control y la erradicación de la
fiebre aftosa. Asimismo se profundizarán las acciones de control de la
enfermedad realizando estudios epidemiológicos, detección de animales
infectados o portadores y su envío a faena obligatoria. La reglamentación
establecerá las condiciones y oportunidades en que se realizará la
faena obligatoria.
La autoridad sanitaria impulsará la formación de Comisiones vecinales,
integradas por productores y entidades rurales, las que deberán apoyar
todas las actividades de control y erradicación de la fiebre aftosa. 
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