El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de noventa días a partir de su
vigencia para reglamentar la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de octubre de 1989.- Luis A. Hierro López, Presidente.- Héctor S. Clavijo, Secretario.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Salud Pública
Montevideo, 18 de octubre de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-