Fecha de Publicación: 07/12/1989
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   (Laboratorios). El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
controlará la seguridad biológica que deberán poseer las plantas privadas
de elaboración de vacuna antiaftosa de acuerdo a las condiciones y
requisitos que determine la reglamentación. A partir de la segunda etapa
de la campaña de control y erradicación ningún particular podrá tener en
su poder virus de la fiebre aftosa.
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