Fecha de Publicación: 07/12/1989
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   (Declaración). Cumplidas las condiciones requeridas por la Oficina
Internacional de Epizootias (OIE) el país se declarará libre de fiebre
aftosa comunicándolo a los organismos internacionales especializados y a
otros países, a los efectos de su reconocimiento como tal.  
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