Ley 16.082
Se declara de Interés Nacional el control y erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio nacional.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
(Interés nacional). - Declárase de interés nacional el control y
erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio nacional.