Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 9

   Los siniestrados y en su caso los causahabientes, mantienen el derecho
a la indemnización aún cuando el accidente se haya producido mediante
culpa leve o grave de parte de aquéllos, o por caso fortuito o fuerza
mayor, pero lo pierden en el caso de haberlo provocado dolosamente.

   También pierde el siniestrado todo derecho a indemnización, cuando
intencionalmente agrave las lesiones, o se niegue a asistirse o prolongue
el período de su curación.
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