Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 67

   El Banco de Seguros del Estado fijará las primas del Seguro de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, las que deberá
revisar periódicamente, haciéndolo por lo menos una vez cada dos años.
   Las primeras podrán variar en función de la peligrosidad del riesgo
para las diversas actividades laborales y aun para los diversos
establecimientos dentro de cada actividad, pero en ningún caso la prima
aplicada a un establecimiento podrá ser más de cuatro veces el promedio de
las primas de los establecimientos similares. Para medir la peligrosidad
del riesgo se tendrán en cuenta primordialmente los resultados del seguro
en años anteriores. Además se apreciarán las medidas de prevención
adoptadas en accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, las
posibilidades de siniestros catastróficos y toda otra información que
técnicamente corresponda.

   Para la financiación de las rentas el Banco de Seguros del Estado
empleará el método de capitalización y constituirá la respectiva reserva
matemática de acuerdo con sus tablas. Los aumentos de las obligaciones que
se originen por la aplicación del régimen de actualización de rentas
previsto en la presente ley, no determinarán en cambio la constitución de
reserva matemática, rigiéndose por los principios del método de reparto
empleado en materia de seguros sociales. 

Las reservas técnicas originadas por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán invertirse de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica del Banco de Seguros del Estado, de manera de asegurar una rentabilidad adecuada al mantenimiento de los valores.

   El beneficio neto de explotación del Seguro de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales no podrá ser mayor del 10% (diez por ciento) de
las primas totales percibidas en esta Cartera por el Banco de Seguros del
Estado. A los efectos del cálculo de ese beneficio se tomarán en
consideración:
-  las indemnizaciones por incapacidad temporaria;
-  las reservas matemáticas;
-  las rentas por incapacidad permanente o muerte;
-  las cantidades a pagar por actualizaciones de rentas;
-  las erogaciones derivadas de la prestación de asistencia médica;
-  la provisión para reservas de siniestros en trámite y riesgos no
   corridos;
-  las reservas para morosos;
-  las reservas de emergencia y catástrofe;
-  los gastos administrativos e impuestos; y
-  una partida de hasta 1% (uno por ciento) de los premios del año
   anterior, destinada a prevención de accidentes del trabajo y
   enfermedades profesionales, que se incluirá en el Presupuesto    
   Operativo del Banco.
   El Banco de Seguros del Estado podrá deducir del beneficio neto de cada
ejercicio que supere el 10% (diez por ciento) de las primas percibidas, la
pérdida actualizada sufrida en la misma Cartera de Seguros en ejercicios
anteriores. Esta compensación podrá operarse hasta el quinto año siguiente
a aquel en que tuvo lugar la pérdida. 
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