Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 65

   Serán competentes para entrar en las acciones ejecutivas previstas en
el artículo 57 y en las demás controversias que se susciten por aplicación
de la presente ley, los Jueces Letrados de Primera Instancia del Trabajo o
el Juez Letrado de Primera Instancia en los departamentos donde no los
hubiere, quienes podrán requerir los medios de prueba que estimen
necesarios.
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