Los Inspectores del Banco de Seguros del Estado, de la Inspección
General del Trabajo y la Seguridad Social y los funcionarios que designe
el Poder Ejecutivo, tendrán libre entrada, con excepción del hogar a todos
los lugares de trabajo, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones
sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, teniendo la
facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública a estos fines.