Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 64

   Los Inspectores del Banco de Seguros del Estado, de la Inspección
General del Trabajo y la Seguridad Social y los funcionarios que designe
el Poder Ejecutivo, tendrán libre entrada, con excepción del hogar a todos
los lugares de trabajo, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones
sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, teniendo la
facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública a estos fines.
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