Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 61

   Será necesaria la exhibición de la documentación que acredite el
cumplimiento de la presente ley para importar, exportar, intervenir en
licitaciones públicas, reforma de estatutos liquidación o disolución total
o parcial de establecimientos comerciales o industriales y distribución de
utilidades o dividendos.
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