Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 59

   No obstante el derecho del siniestrado o sus causahabientes a procurar
por medios propios su defensa, la Inspección General del Trabajo y la
Seguridad Social les asesorará y proporcionará la defensa que requieran
para comparecer ante el Banco de Seguros del Estado o en juicio.
En el interior del país y mientras no se designen funcionarios
especialmente encargados del mismo asesoramiento, la defensa del obrero
que lo requiera estará a cargo de los Fiscales Letrados.
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