No obstante el derecho del siniestrado o sus causahabientes a procurar
por medios propios su defensa, la Inspección General del Trabajo y la
Seguridad Social les asesorará y proporcionará la defensa que requieran
para comparecer ante el Banco de Seguros del Estado o en juicio.
En el interior del país y mientras no se designen funcionarios
especialmente encargados del mismo asesoramiento, la defensa del obrero
que lo requiera estará a cargo de los Fiscales Letrados.