Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 53

   En todos los casos el Asesor Letrado de la Inspección General del
Trabajo y la Seguridad Social o los Fiscales Letrados Departamentales,
según corresponda, podrán solicitar del Banco los antecedentes que juzguen
necesarios y controlar la determinación y cumplimiento de las
indemnizaciones.
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