Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 52

   Si el Banco no presentase exposición dentro de los términos expresados,
se entenderá que acepta la denuncia. En este caso, estando las partes de
acuerdo, se liquidará la indemnización labrándose las actas que
correspondieren.
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