Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 51

   Recibida la denuncia, si el Banco entendiere que no debe aceptarla o
abrigase dudas sobre el carácter del accidente, deberá presentar dentro
del plazo de veinte días, exposición escrita ante la Inspección General
del Trabajo y la Seguridad Social, fundamentando su posición. De esta
exposición deberá darse noticia al patrono, al trabajador o a sus
derecho-habientes.
Tratándose de accidentes ocurridos fuera del departamento de Montevideo
el plazo será de treinta días.
El Banco de Seguros del Estado se pronunciará dentro del término de
noventa días. La resolución del Banco deberá comunicarse al patrono al
accidentado y a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social
dentro de los diez días siguientes. De existir oposición de parte de
cualquiera de éstos, la Inspección General del Trabajo y la Seguridad
Social deberá remitir los antecedentes al Juzgado que corresponda.
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