PODER LEGISLATIVO
La renta anual, que se acuerda con arreglo al artículo anterior a las personas en él mencionadas, no podrá en ningún caso exceder del 100% (cien por ciento) del salario anual, dentro del límite máximo fijado con carácter general. Si las sumas de las rentas excedieran ese porcentaje, cada una de ellas será reducida proporcionalmente. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOSAyuda