Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 41

   El trabajador o en su caso el patrono podrán acreditar ante el Banco de
Seguros del Estado el carácter profesional de alguna enfermedad que no
estuviera aceptada como tal, estando a la resolución que al respecto
adopte dicho organismo.
Ayuda