Si el siniestrado trabajara a destajo, el cálculo del salario anual se
hará multiplicando por trescientos el salario diario medio en el último
trimestre anterior al accidente o fecha de abandono en caso de enfermedad
profesional.
En caso de ser imposible esta determinación se tomará como base el
salario de los operarios válidos similares del establecimiento, y si no
los hubiera, de establecimientos afines.