Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 22

   Se considera como sueldo o salario, todo ingreso que en forma regular y
permanente, sea en dinero (inclusive propinas) o en especie, susceptible
de expresión pecuniaria, perciba el trabajador en relación de 
dependencia. 
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