Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 21

   Si en el caso previsto en el artículo anterior al producirse la
incapacidad temporaria no hubiesen transcurrido todavía seis meses desde
que el obrero o empleado empezara a trabajar para el patrono, o si, por
cualquier motivo, no fuese posible determinar el salario básico en la
forma dispuesta, se tomará como base para liquidar la indemnización
temporaria, el salario medio ganado durante el expresado lapso por los
trabajadores similares en el mismo establecimiento o, en su defecto, en
algún establecimiento o actividad afines. 
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