Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 2

   Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades
profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o
en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los
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