PODER LEGISLATIVO
Los salarios que sirvan de base para las indemnizaciones no tendrán límite máximo, salvo el que entendiera conveniente fijar el Poder Ejecutivo por razones de interés general, previo informe del Banco de Seguros del Estado. En este último caso, ese límite no podrá ser nunca inferior a quince salarios mínimos nacionales. CAPITULO II DE LAS INDEMNIZACIONES TEMPORARIASAyuda