Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   El contrato se inscribirá, a pedido de la institución acreditante:
a) Si recae sobre inmuebles, en el Registro Unico de Promesas de
Enajenación de Inmuebles a Plazos;
b) Si recae sobre aeronaves, en el Registro Nacional de Aeronaves;
c) Si recae sobre automotores, en el Registro de Vehículos Automotores;
d) Si recae sobre naves, en el Registro de la Escribanía de Marina;
e) Si se tratare de otros bienes, concretamente identificables, en el
Registro de Prenda Agraria e Industrial.
Si la institución acreditante omitiera la presentación del contrato al
Registro respectivo para la inscripción dentro de los cinco días hábiles
siguientes al de su otorgamiento, incurrirá en una multa en beneficio del
usuario, equivalente al importe de la primera cuota periódica pactada en
el contrato y responderá además de los daños y perjuicios que pueda 
sufrir el usuario por su incumplimiento, sin perjuicio del derecho del usuario a solicitar su inscripción.
La inscripción caducará cada cinco años y podrá reinscribirse, a
solicitud verbal de cualquiera de las partes, por períodos iguales.
Las partes podrán además pactar otras formas de publicidad de la
existencia del contrato. 
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