MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En los casos en que no se verifique ninguna de las condiciones del artículo 39 de la presente ley, los usuarios computarán como gasto del ejercicio, las contraprestaciones devengadas en el mismo. Cuando haya opción de compra y ésta se ejerza, el usuario computará el bien en su activo fijo, considerando como costo el precio de la opción.Ayuda