Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

    En los casos en que no se verifique ninguna de las condiciones del
artículo 39 de la presente ley, los usuarios computarán como gasto del
ejercicio, las contraprestaciones devengadas en el mismo. Cuando haya
opción de compra y ésta se ejerza, el usuario computará el bien en su
activo fijo, considerando como costo el precio de la opción.
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