Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

   Los contratos de crédito de uso estarán sujetos al régimen tributario
que se establece en los artículos siguientes y a las demás disposiciones
vigentes que no se opongan al mismo.



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