Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

   Si en el juicio de entrega de la cosa promovido por la causal prevista
en el artículo 27 de la presente ley no se opusieron excepciones por el
demandado, hecha entrega de la cosa, se entenderá rescindido el contrato
por culpa del usuario, cancelándose la inscripción.
Si se opusieron excepciones, la sentencia que recaiga sobre las mismas
(Código de Procedimiento Civil, artículos 1313 y 1314) se pronunciará
asimismo sobre la rescisión del contrato por incumplimiento, cancelándose
la inscripción en su caso.

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