Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   La restitución forzada de la cosa por falta de pago de las cuotas 
periódicas estipuladas, no podrá requerirse sino cuando el usuario cayere
en mora en el pago de tres cuotas consecutivas, si fueren por períodos no
mayores de un mes, de dos cuotas si fueren bimensuales, y de una cuota en
los demás casos.
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