Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

 El mantenimiento y todas las reparaciones de cualquier naturaleza que
deban realizarse en la cosa durante su utilización por el usuario serán 
de cargo de éste, sin perjuicio de las acciones que en virtud del 
artículo 14 puedan corresponderle contra el proveedor, y sin perjuicio
también de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 19 de la 
presente ley.

Salvo pacto en contrario, todas las mejoras que se realicen en la cosa
por el usuario durante el contrato, beneficiarán a la institución
acreditante, pero se considerarán comprendidas en las opciones del
artículo 1º de la presente ley, sin derecho a compensación para
ninguna de las partes.
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