Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   El contrato podrá recaer:
a) Sobre un bien elegido por el usuario que la institución acreditante se
obliga a adquirir a un proveedor determinado;
b) Sobre un bien que, a la fecha del contrato, sea de propiedad del
usuario, pactándose simultáneamente su venta a la institución 
acreditante;
c) Sobre un bien que, a la fecha del contrato, sea de propiedad de la
institución acreditante, adquirido para la defensa o recuperación de sus
créditos. 
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