Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 Si la institución acreditante fuese vencida en juicio sobre la totalidad
o sobre una parte de la cosa, podrá el usuario reclamar la rescisión  
del contrato si se le priva de la totalidad o de una parte principal
de la cosa, o una disminución del precio en cualquier caso; podrá
reclamar también los daños y perjuicios que le sobrevinieren, salvo que 
al otorgar el contrato, hubiese conocido por cualquier medio idóneo para ello, el peligro de evicción.
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