Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa se dirigirá contra la institución acreditante.
El usuario será sólo obligado a notificarle por cualquier medio hábil,
la turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia 
de los derechos que aleguen, y si lo omitiere o dilatare culpablemente, será responsable por los daños y perjuicios que de ello se sigan a la institución acreditante.
Si la institución acreditante no compareciere a defender la cosa,
podrá sostener el juicio el usuario, quedando aquélla responsable de
la evicción y sus consecuencias.
Si la institución acreditante comparece, se seguirá contra ella sola
la acción; pero el usuario podrá siempre intervenir en el juicio en
guarda de sus derechos.
La acción para recuperar la utilización de la cosa contra terceros que
pretendan un derecho anterior a la inscripción del contrato de crédito
de uso, será ejercida por la institución acreditante y mientras la
utilización no sea recuperada, el usuario quedará liberado del pago de
las cuotas periódicas estipuladas.
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