Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

  El contrato en el caso previsto en el literal a) del artículo
2º de la presente ley, se extinguirá sin responsabilidad para ninguna
de las partes si el proveedor indicado por el usuario no consiente la
venta del bien a la institución acreditante, en las condiciones
acordadas en el contrato.
Esta disposición no será aplicable:
a) Si así se pactare expresamente;
b) Si el usuario cede al acreditante, en el momento del contrato, una
propuesta firme de venta otorgada por el proveedor.

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