Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 90

   (Estado de resultados). El estado de resultados del ejercicio deberá
indicar por separado, los originados en la actividad ordinaria de la
sociedad y los provenientes de operaciones extraordinarias, discriminando
los rubros positivos y negativos en la medida necesaria para permitir
formarse un juicio claro sobre el volumen y contenido de cada uno de los
rubros. 
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